¿Puedes traer a tus hijos a España hasta los 26 años? Requisitos y proceso
¿Tienes nacionalidad española y tus hijos viven fuera de España? La normativa actual de extranjería contempla una importante posibilidad para muchas familias: los hijos menores de 26 años de una persona de nacionalidad española pueden solicitar una autorización de residencia como familiares de ciudadano español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Esta nueva regulación entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y creó un régimen específico de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
¿Qué hijos pueden beneficiarse?
La normativa contempla a los hijos de la persona española, así como a los hijos de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable —cuando se cumplen las condiciones previstas— que sean menores de 26 años.
También existen supuestos para hijos mayores de 26 años cuando estén a cargo de la persona española o tengan una discapacidad que requiera apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Por tanto, tener entre 18 y 25 años no impide necesariamente solicitar esta autorización.
Eso supone una oportunidad especialmente importante para familias que, después de años de separación, pueden plantearse reunirse y vivir juntas en España.
¿Cuáles son los principales requisitos?
Aunque cada caso debe estudiarse individualmente, entre la documentación y condiciones que pueden ser necesarias se encuentran:
- 🇪🇸 Acreditar la nacionalidad española del familiar residente en España.
- 🛂 Presentar el pasaporte válido del familiar extranjero.
- 👨👩👦 Acreditar el vínculo familiar mediante la documentación correspondiente.
- 📑 Presentar la documentación exigida por la Administración.
- 🏠 Acreditar que existe intención de reunirse o convivir en España, según el supuesto.
- ⚖️ Cumplir las demás condiciones establecidas por la normativa.
El Reglamento establece expresamente que, para los hijos menores de 26 años, deben cumplirse determinadas condiciones, entre ellas que convivan o pretendan convivir con la persona española y que no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar.
¿Qué documentos pueden solicitarse?
La documentación dependerá de las circunstancias concretas, pero el procedimiento puede requerir, entre otros:
Por parte del familiar español:
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
Por parte del hijo extranjero:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documento que acredite el vínculo familiar.
- Documentación adicional que corresponda según las circunstancias del caso.
Los documentos extranjeros pueden necesitar legalización o apostilla y, cuando proceda, traducción, dependiendo del documento y del país de expedición.
Por eso es importante revisar previamente toda la documentación antes de presentar la solicitud.
¿Cómo se realiza el proceso?
El procedimiento puede variar dependiendo de dónde se encuentren el ciudadano español y su familiar.
Cuando el ciudadano español está en España y el familiar extranjero se encuentra en el país de origen, la normativa contempla que la solicitud pueda ser presentada por la persona española en España. También existen otros supuestos cuando ambos se encuentran fuera del territorio español.
Por eso, antes de iniciar el trámite es recomendable analizar:
1. La situación del ciudadano español.
2. La edad y situación familiar del hijo.
3. El vínculo familiar.
4. El país donde se encuentra actualmente el hijo.
5. La documentación disponible.
6. La vía correcta para presentar la solicitud.
Una documentación incompleta o una solicitud presentada por una vía incorrecta puede provocar retrasos o problemas durante el procedimiento.
Una oportunidad para volver a estar juntos
Para muchas familias cubanas y latinoamericanas que viven en España, esta modificación de la normativa representa una posibilidad para reunirse con sus hijos mayores de edad y facilitar que puedan establecerse legalmente en España.
Si tienes nacionalidad española y un hijo que todavía no ha cumplido los 26 años, conviene estudiar tu situación antes de iniciar el procedimiento.
Te acompañamos durante todo el proceso
En CASIENCUBA ponemos a tu disposición nuestro servicio jurídico para ayudarte a:
✅ Analizar tu situación familiar.
✅ Comprobar los requisitos aplicables.
✅ Revisar la documentación necesaria.
✅ Preparar correctamente la solicitud.
✅ Orientarte durante el procedimiento.
Nuestro objetivo es que puedas realizar el trámite con la documentación adecuada y siguiendo la vía que corresponda a tu caso.
¿Quieres saber si tu hijo puede solicitar la residencia?
Consúltanos y estudiaremos tu caso.
📞 Atención al Cliente: +34 911 436 541
❤️ Da el primer paso para volver a estar cerca de tus seres queridos.
